Ordenanza para la Protección contra la Delincuencia Infantil y la Crianza Saludable de los Niños (Extracto)



Primera Ciudad Designada.


Ordenanza No. 8


31 de agosto de 20XX.


 


SECCIÓN 1 - Regulación de los Actos Perjudiciales hacia los Niños



i. Ningún individuo podrá tener posesión no autorizada de objetos de naturaleza indecente.

 


ii. La definición de "objetos de naturaleza indecente" en esta ordenanza será la establecida en la "Ley para el Orden Público y la Moral en la Crianza Saludable de los Niños".

 


iii. En cumplimiento de la citada ley, no es posible enumerar aquí ejemplos concretos. Todas las decisiones se dejan a la discreción del Departamento de Buena Orientación y de los miembros del Comité de Moral Pública.

 



SECCIÓN 2 - Castigo

 


i. Los individuos menores de edad que posean objetos de naturaleza indecente con el fin de satisfacer sus deseos carnales serán sometidos a una detención de no más de tres días, así como a una educación correctiva a cargo del Departamento de Buena Orientación.

 


ii. Las personas de veinte años o más que posean objetos de naturaleza indecente con el mismo propósito serán castigadas con una pena de prisión no superior a un año o con una multa no superior a un millón de yenes.

 


iii. Las personas que posean objetos de naturaleza indecente no quedarán exentas de castigo por el hecho de no saber que dicho objeto es de naturaleza indecente. No obstante, los límites de la pena mencionados anteriormente no serán aplicables para los casos en los que no exista negligencia por parte del individuo.




SECCIÓN 3 - Finalidad

 


i. El propósito de esta Ordenanza es prevenir los delitos que puedan atentar contra la vida, el cuerpo o la mente de los niños, aclarar las responsabilidades de la Primera Ciudad Designada, el Departamento de Buena Orientación y el Comité de Moral Pública, y establecer las instalaciones necesarias y las actividades reguladas, garantizando así la seguridad y crianza de los niños.

 


ii. En la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza no se podrá abusar de las mismas para otros fines que se aparten de la finalidad expuesta en el párrafo anterior. 

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